Estratificación social en la Edad Media.
Navarra medieval es una tierra estructurada básicamente sobre una red de linajes que, en la baja Edad Media, dará pie a las guerras de bandos que tan determinante papel jugaron en el ocaso y muerte de la Monarquía. Pero la Reconquista y la posesión de la tierra interfieren ya en este primer entramado conformando una estratificación social en la que la posesión de la tierra y de los honores son además los datos esenciales. Inmediatamente por debajo del Monarca se halla la Nobleza y el gran Clero; luego seguía la cohorte de hombres libres, también hidalgos, y, sosteniendo la pirámide social, los pecheros.
La Alta Nobleza. Son los seniores, dominatores, princeps, barones, y/o ricoshombres. Los seniores poseen el dominio de un pueblo fortificado colocado en alguna posición estratégica del Reino. La definición del ricohombre en el Fuero es explícita: "Richombre o ynfanzon cabayllero poderoso, oviendo creaturas fillos et fillas, caveros, vassayllos et escuderos qui prenden (reciben) sua soldada, o su bien et manzebos soldados, claveros et iuveros (el que labra tierras con bueyes) vaqueros et pastores et porqueros e muitos otros soldadados (asalariados) et creando parientes prosmanos (próximos), dandolis a comer et vestir lo que han menester et otros estranios muytos entran et saillen, comiendo en su casa et vassayllos de carneros o de cevada o de dineros por lo que defiende en el mercado o en otro logar". Eran casi pares al Rey, guerreros beneficiarios de tierras conquistadas, libres de tributos ordinarios y sólo obligados, en lo militar, hacia la persona del Monarca. El Fuero los Llama "ricos ombres naturales del Regno" ("F. G.", p. 7 libro I, título I, capítulo I), "richos ombres" de una tierra o comarca (p. 8, libro I, tít. I, cap. III) "ombres de linage de su tierra" (Idem). En los primeros tiempos de la Monarquía les pertenece, tanto como al Rey, el poder, componiendo los ricoshombres más preeminentes la Corte primitiva y el máximo tribunal de deliberaciones. Su importancia es tanta que en ella hemos de vislumbrar algunos hechos decisivos como la separación de Vizcaya y los vaivenes de Guipúzcoa, Alava y tierras de Ultrapuertos en torno a la corona de Pamplona. Más adelante este estamento se ve incrementado con los señoríos jurisdiccionales creados por los Evreux en detrimento del realengo y en beneficio, por lo general, de sus bastardos: el condado de Lerín, el condado de Cortes, el principado de Viana, el vizcondado de Valderro, etc. Tanto ésta como la pequeña y media nobleza constituían el Brazo Noble o Militar en las Cortes. Su poder, asentado en las torres y fortalezas que jalonaron todo el Reino, experimentó un gran quebranto cuando Cisneros arrasó las fortificaciones y Navarra entró en la órbita de la Monarquía absoluta. Emparentada en Castilla y Aragón, su interés por el Reino parece escaso.
La pequeña nobleza y los ruanos. Constituye la cohorte de hombres libres agrupados en varios escalones jerárquicos: caballeros, escuderos, solariegos, hijos-dalgo o hidalgos, gentileshombres e infanzones de sangre o de carta. Suelen ser miembros de algún linaje conocido y poseen casa propia o tomada a censo (feudo). Los hay rurales pero también aquéllos que habitan el medio urbano sirviendo de soldados al Rey, de merino o de comitiva del merino, etc. Estaban exentos de tributo pero solían pagar una ayuda extraordinaria al Rey. Estaban exentos de obligaciones serviles tales como las corveas o el alojamiento de soldados. Disfrutan de honores y sus casas son inmunes. Los "infanzones" tenían facultad para poseer castillos y fortalezas; pero el mismo "Fuero General" (p. 17, libro I, título III, capítulo II) limitaba la construcción de edificios de esta clase con muros, barbacanas y palenques, si la villa era cerrada y de señorío de otros infanzones, de suerte que había que tener facultad real o permiso del señor. Sus bienes se transmitían a otros nobles. Podían tener vasallos ya que "todo infanzón que tiene una heredad libre y que con esta heredad, quiera hacer villanos o pecheros, coillazos (es decir, dar renta o porción de frutos), habrá sobre sus collazos y sobre sus villanos el mismo derecho que el rey y los grandes señores tienen sobre los suyos". El infanzón de carta es cada vez más numeroso y algunos valles obtienen la infanzonía de forma colectiva (Baztán, Roncal, etc.). Los infanzones que viven en las villas se acabarán fundiendo con los francos, libres también. Su nombre genérico es ruano y están sujetos al Fuero municipal y a lo que acuerden los Fueros generales. Los jornaleros o aixaderos formaron, a su vez, el proletariado en estas villas. En los últimos años del s. XII los infanzones comienzan a coaligarse en lo que será la Junta de Obanos, futuro semillero de las Cortes estamentales a las que acceden dentro del Brazo Noble. La Corona utilizó el recurso financiero de ampliar la hidalguía haciéndola colectiva -Tudela en 1117, Baztán en el 1212, Roncal, s. XII-XIII, etc.- aunque también donó los tributos y la jurisdicción de lugares libres que cayeron así en el ámbito señorial creándose en Navarra unos contrastes sociales profundos inexistentes en otras tierras vascas, en especial, en las cantábricas. Integradas en el Brazo noble o en el de las buenas villas o Universidades llegarían a ser con el tiempo, en la Edad Moderna, la columna vertebral de las Cortes y, de esta forma, del Reino. La compra de palacios y de derechos acrecentó este estamento de forma muy considerable. Caro Baroja advierte lo curioso y significativo que es ver cómo los apelativos nobiliarios, que aparecen una y otra vez en los textos jurídicos y legales, escritos en latín más o menos corrupto o en romance, apenas tienen expresión en vasco, salvo una voz que parece equivaler a hidalgo; Azkue (Diccionario..., I, p. 20), recoge la palabra aitonen seme o aitorren seme que podría relacionarse con ellas. (Véase sobre ella el artículo de Michelena, Aitonen, aitorem seme noble hidalgo, en "B. R. S. V. A. P." XXIV, I (1968), pp. 318). En cambio, -prosigue Caro- "se usará de una manera amplia, de la voz equivalente a la de "señor" = jaun, de suerte que incluso cada cabeza de familia será señor de su casa (etxeko jauna): y también se dará el uso de la palabra equivalente a caballero, es decir, zalduna. Castillos y torres señoriales se nombran, en cambio, con palabras de origen románico: gaztelu (de "castellum") refleja un trato muy viejo de la "elle"; dorre dorre-a proviene de "turris", o su acusativo. De modo más genérico se hablará de la "mansión del señor" = jauregi, jauregia, siendo abundante el uso toponímico de estos vocablos".
Los prelados. Constituyen el Brazo eclesiástico en determinados momentos los obispos de Nájera, Bayona, Dax, Tarazona y Pamplona, además de los abades de Iratxe, la Oliva, Leire, Iranzu, Urdax, Fitero, Roncesvalles.
Los pecheros. Llamados también villanos o agreros, collazos y mezquinos, estaban sujetos a la pecha (tributo) señorial y a diversas prestaciones personales y corveas, pese a que no prestaban homenaje a sus señores laicos o abades, lo que los hubiera convertido en siervos. Estos labradores pecheros no gozaban de las ventajas del "status" de vecindad de las villas y de los valles, no tenían derecho a ser representados en las Cortes ni podían vender su haberes libremente, ya que la pecha y prestaciones se transmitían al adquisidor ya fuera pechero, franco o hidalgo. En el orden judicial estaban sometidos a los tribunales señoriales -Corte señorial- que administraban la baja, media y hasta alta justicia. Por lo demás, son bienes transmisibles junto con la tierra en caso de venta de ésta, son donatos o transmitidos como un bien cualquiera. Con el paso del tiempo la calidad social, semiservil, va siendo sustituida por una calidad más personal y meramente económica: el hombre y la familia que paga pecha. A fines de la Edad Media collazo y aparcero son casi sinónimos. Sobre el destino cruel y oprobioso de este estamento cabe señalar que el euskara ha utilizado la voz petzero con el significado de "esclavo": Eniz horien petzero jarri nahi = "no quiero estar bajo la esclavitud de esos". Los villanos o pecheros estaban divididos en el Fuero General en tres clases en razón a su deber tributario: 1.° Los del Rey o reallenco. 2.° Los de los monasterios o de orden. 3.° Villanos de solariegos (F. G. tít. V. lib. III). Esta condición duró de lege hasta el s. XIX pero fue impugnada y soslayada, a veces con éxito, ya desde los s. XVII y XVIII. La adquisición de una vecindad forana fue una de las vías que permitió a los villanos ascender socialmente. A finales del Antiguo Régimen existían más pecheros en la Montaña que en la Ribera (José Alonso, 1848). Pechero y simple morador (casero o habitante sin derechos concejiles) se confundían de hecho.
Esclavos. Sólo parecen haber existido durante la Edad media y haber sido de extracción musulmana o judía.
Agotes. Es una minoría cristiana y blanca a la que los textos forales denominan "gafos" o "leprosos". Existieron en varios pueblos de Navarra, principalmente en Bozate (Arizkun), aunque también en otras localidades vascas. Estaban exentos del derecho de vecindad y sus actividades estaban vigiladas y limitadas. Protestaron hasta en Roma (1514) y consiguieron que las Cortes de Navarra borraran oficialmente todo el estigma que pesaba sobre ellos concediéndoles los derechos que disfrutaban los restantes habitantes de cada localidad (1817-1818, ley LXIX). Todavía en este siglo persistía, sin embargo, la condena social sobre el que contraía matrimonio con algún agote como atestigua Leoncio Urabayan en su Barrio Maldito reeditado recientemente por Auñamendi. A principios de este s. había algún pueblo como Oiz de Santesteban en el que una familia a la que se motejaba de "agote", respondía a ésto llamando "oiztar pechero" al que se lo decía.
Judíos, francos y musulmanes. Constituyen las minorías étnicas interiores del Reino pero con gran diferencia entre ellas. Entre los judíos y entre los moros los hubo adinerados y pobres, pese a lo cual la discriminación, en especial desde la incorporación de Navarra a Castilla, se cebó en todos. Tenían pese a todo un estatuto especial que les garantizó cierta equidad y una autoadministración apreciable. En lo tocante a los francos -minoría de tipo francés u occitano-, el trato que recibieron por parte de los Reyes fue preferencial siéndoles concedidos estatutos especiales que les beneficiaban. Su actividad comercial les hizo enriquecerse y equipararse en algunos aspectos a la nobleza y a la gran burguesía con las que se asimiló. Para ampliar este historial, ver JUDIO, MUSULMAN, FRANCO. Con el tiempo, "francos" y "navarros" fueron fundiéndose; el estatuto jurídico fue lo que primó sobre el étnico. Pero la vieja hostilidad entre los "navarros" y "francos" antiguos parece haber tenido manifestaciones y expresiones literarias, aparte del de Aneliers que canta la destrucción de la Navarrería. Según José M.ª Lacarra, la caracterización ofensiva para los "navarros" que hay en la Guía del peregrino Picaud se debió a inspiración "franca": a ella se debería también según Caro Baroja la eliminación de la memoria de lo vascones en ciertos relatos del ciclo carolingio y el recuerdo de victorias, más o menos legendarias, de los francos sobre los navarros mismos, en que aparece el castillo de Monjardín como objeto de la lucha. Los francos sé afincaron también en el N. del Reino: en 1264 se conceden fueros propios a los "francos" de Lanz, y en 1397 a los del valle de Larraun. En estos fueros se procuraba borrar las diferencias entre los "francos" y sus descendientes y los hidalgos del país y los suyos; se establece que todos sean de una condición y que no nombren jurados ni tengan oficios separados. Y hay que advertir que se con firmó en 1439 y aun en 1729. Probablemente este proceso de unificación se extendió desde la Montaña hacia el S.
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